Héctor Bellerín ha presentado una querella contra el youtuber Iñaki Angulo ante la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Sevilla, informa Europa Press. Le imputa un delito de odio en concurso con otro de injurias graves hechas con publicidad. El Real Betis, por su parte, ha denunciado los hechos ante la Comisión Estatal contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte.
Todo viene de un directo de YouTube en el que Angulo analizaba el Betis-Real Madrid del 4 de septiembre. Según la información de Europa Press, se burló de que el lateral «se pinta las uñas» y de lo que lee, y le dedicó insultos homófobos. Las informaciones publicadas no recogen ninguna respuesta de Angulo, que no ha sido condenado por nada.
Tres vías abiertas a la vez
Además de la querella y la denuncia del club, la Fiscalía Provincial de Madrid ha abierto diligencias de investigación tras una denuncia de la Asociación Transparencia y Democracia en el Deporte, a la que se han sumado cerca de cien personas, según El Desmarque.
| Vía | Quién la mueve | Qué invoca | Qué prevé la norma |
|---|---|---|---|
| Penal, Sevilla | Héctor Bellerín | Delito de odio e injurias graves con publicidad | De 6 meses a 4 años de prisión según el apartado del artículo 510 |
| Penal, Madrid | Fiscalía, tras la denuncia de una asociación | Delito contra los derechos fundamentales | Diligencias abiertas |
| Administrativa | Real Betis | Infracción muy grave, artículo 23.1 c) de la Ley 19/2007 | Multa de 60.000,01 a 650.000 euros |
El artículo 510 del Código Penal castiga con uno a cuatro años a quien incite al odio por orientación sexual, entre otros motivos, y con seis meses a dos años a quien lesione la dignidad de alguien con humillaciones por ese motivo. Si se hace por internet y llega a mucha gente, la pena va a su mitad superior. Qué apartado encaja, si encaja alguno, lo decidirá el juez.
La vía del Betis es otra. El artículo 24 de la Ley 19/2007 fija esa horquilla de multa para las infracciones muy graves y permite añadir a una persona física la prohibición de entrar en recintos deportivos. El club sostiene que la norma se aplica a «cualesquiera sujetos», sin necesidad de licencia federativa. Esa es la pieza nueva: un creador de contenido, no un aficionado en la grada.
En qué acabaron los casos anteriores
Los precedentes más conocidos del fútbol español son de espectadores en un estadio, y de racismo:
- Iñaki Williams. El aficionado del Espanyol que le dedicó gritos y gestos racistas en Cornellà en enero de 2020 aceptó, tras pactar con la Fiscalía, un año de prisión, 1.086 euros de multa, dos años sin ir al fútbol y cuatro de inhabilitación para trabajar en educación o deporte.
- Vinícius en Valladolid. Cinco aficionados, condenados en 2025 a un año de prisión suspendida por insultos en un partido de 2022. Fue la primera sentencia en España que trató los cánticos racistas en un estadio como delito de odio, recogió ESPN.
- Vinícius en Mestalla. Tres aficionados del Valencia, condenados en 2024 a ocho meses por un delito contra la integridad moral con agravante de racismo.
Bellerín juega el miércoles 21 con el Betis ante el Feyenoord en la Champions League. El calendario del equipo está en la ficha del Real Betis.


